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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÒN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No 100.30.25

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Fecha de Publicacion: 2020-08-21

POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÒN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No 100.30.25 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARARÓ DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA   NO. 001 DE 2020,


LA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA MARIANO MELENDRO EN IBAGUÉ. En ejercicio de las  facultades legales, en especial las conferidas en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, Decreto reglamentario 1082 de 26-05- 2015,  acuerdo No NO- 03 DEL 16 DE ABRIL DE 2018


C O N S I D E R A N D O:


De conformidad con lo estipulado en el artículo  2.3.1.6.3.17 del Decreto   1075 de 2015  único reglamentario del sector de la educación. La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública.  Cuando supere la cuantía de veinte (20) SMLMV, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, ley 80 de 1993, decretos reglamentarios, 1082 de 2015, 1510 de 2013, 1882 de 2018

Tratándose de una cuantía  superior a los  28 SMLMV y menor  a  280 SMLMV , mediante Resolución No 100.30.25 de Julio 28 de 2020 se declaró  abierto el proceso para  la escogencia de contratista por  la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para el contrato de obra cuyo objeto es: MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO MELENDRO Y SEDES ANEXAS EL GALLO Y RAFAEL URIBE.

De acuerdo con el  cronograma previsto para  el  proceso de selección el día 09  de julio de 2020 a las 4:00 PM se llevó a cabo la diligencia de  cierre  de recepción  de propuestas, levantándose la correspondiente acta, donde consta que se presentaros dos propuestas  1)Consorcio NAC TOLIMA 2020 , 2) Gabriel Orlando Millán Leal.

De acuerdo con lo  previsto en el pliego de  condiciones el comité evaluador realizó la  verificación  de los requisitos habilitantes  jurídicos  y técnicos, mediante acta de fecha 14 de julio de  2020, la cual  fue publicada en  el Secop durante los días  16,17,21 dentro del término  para subsanar y presentar aclaraciones;  el proponente NAC TOLIMA   al Correo electrónico institucional i.e.t.a.mmelendro@gmail.com  dirigió tres observaciones  al   comité  evaluador.

Para que el comité  tuviera  el tiempo  necesario  para analizar  las  observaciones presentadas y  pronunciarse de fondo, se consideró necesario  ampliar el plazo establecido en el cronograma , quedando  como  fecha para  responder  las observaciones el  27 de Julio y para expedir el acto administrativo por la  ordenadora  del  gasto el  28 de julio de 2020.

A las  observaciones se les dio respuesta de fondo por  parte  del comité de evaluación dentro del  término establecido   y su  publicación  en el SECOP.

El oferente NAC  TOLIMA 2020   el 28 de julio de  2020 se  pronunció sobre  la  respuesta dada  por la  entidad  a las  observaciones, por  tal razón  con oficio No. 100.02.121 se le dio respuesta  de fondo.


La  institución educativa profirió el acto administrativo No 100.30.25 el 28 de Julio de 2020  por  el cual se declara  desierto el proceso de selección abreviada por menor cuantía No. 001 de 2020,  publicado en el SECOP el 28-07-2020

 

Dentro del  término de ley, mediante escrito  de fecha  11 de agosto 2020, el  oferente NAC TOLIMA 2020  interpuso recurso de reposición contra la resolución No 100.30.25 el 28 de Julio de 2020.


FUNDAMENTOS DE LA PETICION:

El recurrente  argumenta el recurso en los siguientes aspectos:

Considera que se  le dio respuesta  en forma  parcial a las  observaciones  que  hizo a la  propuesta de Gabriel Millán Leal.

Considera que el RUP del consorciado  HECTOR  AUGUSTO GUZMÁN MEJÍA se encuentra vigente al momento de  la presentación de la propuesta, para tal efecto presenta certificado  Cámara de Comercio de Girardot  fecha de expedición 2020-07-06


PRETENSIÓN:

El recurrente solicita reponer  en su  integridad la decisión tomada en  la  resolución No 100.30.25 el 28 de Julio de 2020 

Conforme  a lo anterior  procede la  institución educativa a  realizar el análisis correspondiente  así:

El  proceso para  la escogencia de contratista por  la modalidad de selección abreviada, se ha  realizado, de acuerdo y dando cumplimiento a  los  principios de la ley  80 de  1993

ARTÍCULO 25 DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA: En virtud de este principio: En las normas

de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

ARTÍCULO 29 DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA: Se expidió el  acto administrativo motivado de apertura, se elaboró el correspondiente  pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 5. Del artículo 24 de esta ley,  se detallaron especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideraron necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: A la luz de este principio, a la entidad contratante sólo le está permitido hacer aquello que la ley expresamente le autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deben seguir un procedimiento establecido por las normas conocidas por todos, sin que la entidad cuente con la posibilidad de modificar estas reglas de manera discrecional. Así, las bases de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a la subjetividad y a la arbitrariedad.

CUMPLIMIENTO DE RUP VIGENTE AL  MOMENTO DE  PRESENTACIÓN DE PROPUESTA:

Argumenta el recurrente que  el RUP del consorciado  HECTOR  AUGUSTO GUZMÁN MEJÍA se encuentra vigente al momento de  la presentación de la propuesta, para tal efecto presenta certificado  Cámara de Comercio de Girardot  fecha de expedición 2020-07-06

Revisado  el  certificado de la cámara de Comercio de Girardot que aporto el  oferente  respecto del consorciado  HECTOR AUGUSTO GUZMAN, la última  renovación en el RUP  es 16/07/2019.

El  pliego de condiciones capitulo Vlll literal c   dice:

c- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP):

Para poder participar en el presente proceso de selección las personas jurídicas o naturales, deben aportar el certificado de inscripción, calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. Igualmente deberán aportarlo cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. Este certificado deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario para nacionales y para extranjeros

de sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha prevista para la recepción de documentos. Cada uno de los miembros o partícipes de consorcios o uniones temporales, deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes, en la actividad, especialidad y grupo atrás referido.

El artículo 2.2.1.1.1.5.1 del decreto 1082 de 2015 establece:

“Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. el decreto 434 de 2020, el plazo se extendió hasta el quinto día hábil del mes de julio, esto es, el día siete (7) de julio. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción.”

Entonces, si para el respectivo Proceso es exigible el RUP, la Entidad Estatal debe verificar obligatoriamente los requisitos habilitantes con dicho documento en firme, salvo que por las características del objeto a contratar, se requieran requisitos adicionales a los contenidos en el RUP, caso en el cual las Entidades Estatales podrán verificarlos directamente.

Ahora bien, la ley 1150 de 2007 (Parágrafo 1° Artículo 5°), establece que las Entidades Estatales pueden solicitar al oferente subsanar los requisitos y documentos del Proceso de Contratación que no son necesarios para la comparación de las propuestas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato o de la realización de la subasta inversa, según sea el caso.

En consecuencia,  por mandato de  la  misma  ley, el oferente cuenta con el periodo que transcurre desde la presentación de la oferta hasta la adjudicación y/o antes de la realización del cierre para subsanar la firmeza del RUP.  El consorciado HECTOR AUGUSTO GUZMAN, no ha renovado el RUP, por la tanto no se encuentra en firme, es decir no cumple con los requisitos habilitantes contemplados en el pliego  de condiciones tal como se le ha informado en cada una de las repuestas que por parte de la  institución se le ha dado a cada  una de sus peticiones.

De conformidad con el artículo  2.2.1.1.1.5.1 del decreto 1082 de 2015  "La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP, para el  caso

que nos  ocupa en atención a  lo preceptuado en el decreto 434 de 2020, el plazo se extendió hasta el quinto día hábil del mes de julio, esto es, el día siete (7).  El proponente podía haber presentado el RUP en firme para quedar habilitado en el proceso, si hubiera efectuado la renovación o actualización del RUP dentro del plazo para adquirir firmeza que sería la fecha del cierre del proceso, esto es hasta el día   julio catorce (14) de 2020.

La inscripción en el RUP por parte del proponente y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, debe estar vigente y en firme al momento de la adjudicación del proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 0019 de 2012

El recurrente argumenta  en el recurso de reposición  que, “en la actualidad el tramite  adelantado es  inscripción el cual fue  objeto de impugnación y se está adjuntado la  información requerida por la cámara de Comercio  para que dicho documento quede en firme y dicho trámite dura 30 días hábiles, por lo que la entidad  debió evaluar con el documento presentado con fecha de expedición 06 de  julio de 2020.”

Con respecto a  lo expresado  por el  recurrente  se tiene que, la Circular Externa N°. 13 del 13 de junio de 2014 expedida por Colombia Compra Eficiente dice  claramente que, en los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta

Adicional a lo expuesto, "Colombia Compra eficiente" determina, "a la fecha de cierre del proceso de contratación el RUP debe encontrarse vigente, es decir, haber sido  renovado en el término legal establecido,  a más tardar, el quinto día hábil del mes de abril de cada año. La información contenida en el RUP debe adquirir firmeza dentro del término del traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para la subasta inversa" Lo anterior significa que, en virtud a lo  establecido  en el decreto 434 de  2020, el plazo se extendió hasta el quinto día hábil del mes de julio, esto es, el día siete (7). El proponente podía haber presentado el RUP en firme

Si  la institución procede conforme a  la  pretensión del recurrente, estaría incumpliendo  lo ordenado  por el Decreto  1082 de 2015 cuando  nos  dice en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 que  la  persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. Y para el  presente caso en  virtud del decreto 434 de 2020 se  extendió hasta el quinto día hábil del mes de julio, esto es, el día siete (7).

Entonces el proponente podía haber presentado el RUP en firme para quedar habilitado en

el proceso, si hubiera efectuado la renovación o actualización del RUP dentro del plazo para adquirir firmeza que sería la fecha del cierre del proceso, esto es hasta el día   julio catorce (14) de 2020.

La institución no puede aceptar lo expuesto por el recurrente en cuanto  a que en la actualidad el trámite que está realizando ante la cámara de comercio sea de  inscripción, porque esta  debió haberla  hecho  dentro del término establecido por el decreto 434 de 2020, tubo plazo hasta el  07 de julio de 2020. El recurrente nunca  ha  probado   que lo hubiere realizado,   y para el día de la presentación de las ofertas, 9 de julio de 2020, ya había vencido el  plazo.

Además de lo expuesto se tiene que, para  la fecha  en que se le dio respuesta  a las observaciones que  presento al  informe  del comité de valuación,  se ingresa a  la  página RUES  (https://www.rues.org.co/) con el ánimo de  verificar el estado del RUP del asunto y se constato que Héctor Augusto Guzmán Mejía, presenta en ESTADO  DE PROPONENTE:  NO  RENOVADO.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la ley  1150 de 2007, no se da   cumplimiento de este  requisito   para  la  modalidad de selección abreviada y  lo establecido en el pliego de condiciones  en el literal  C Y D del  capítulo Vl, literal C del capítulo Vlll   ( se anexa Pantallazo)

Así las cosas, es claro que la  institución educativa actuó conforme a  la  ley, al tener en cuenta  para efectos de  la  verificación de requisitos habilitantes el RUP vigente  y en firme al  momento de la adjudicación, requisito con el que  no cumple el consorciado   HECTOR AUGUSTO GUZMAN

En el supuesto de que se le tuviera en cuenta el RUP que presento el consorciado HECTOR AUGUSTO GUZMAN se hace el siguiente análisis:

Si la fecha establecida en el cronograma   para la adjudicación  hubiera sido antes del  quinto día  hábil del mes de  julio, es decir antes del 07 de julio de  2020, el RUP vigente podría ser el  del  2019, incluso si  hubiera efectuado la  renovación o la actualización  del RUP  dentro del  plazo para adquirir  firmeza que sería la fecha de cierre del proceso  14 de julio de  2020, además si  hubiese adjuntado la  constancia de solicitud de renovación efectuada oportunamente a la Cámara de Comercio  pero esto no ocurrió

El recurrente en el escrito de impugnación hace referencia a que “la experiencia  no se adquirió después del cierre, sino que existía de manera  previa y nuevamente es obligación de la entidad  corroborar dicha situación de ser el caso  y de requerirlo que es lo que hemos estado solicitando y lo que  motiva el  presente recurso de  reposición  basados en que la entidad ha sido negligente en  la  responsabilidad que le asiste  al respecto”

Se aclara al consorcio NAC DEL TOLIMA, que la institución en ningún momento le ha  rechazando la experiencia, esta no se pierde, se le reitera  que, la  institución educativa actuó conforme a  la  ley, al tener en cuenta  para efectos de  la  verificación de requisitos habilitantes el RUP vigente  y en firme al  momento de la adjudicación, requisito con el que  no cumple el consorciado   HECTOR AUGUSTO GUZMAN

EN CUANTO A LA  RESPUESTA QUE SE  LE DIO  RESPECTO DE LAS  OBSERVACIONES QUE  HIZO A LA  PROPUESTA DE GABRIEL MILLÁN LEAL.

La  institución educativa  de acuerdo con la competencia, habiendo verificado  que el documento que dicho  proponente presento no encuentra correspondencia respecto del original visto en la Cámara de Comercio y obtenido en forma  impresa y en CD,  se decidió que dicha  propuesta  era   inhabilitada, informándose  a  la autoridad correspondiente para  lo de su cargo.

Conforme a lo expuesto, no son procedentes ninguno de los argumentos expuestos por el recurrente, por lo que se mantiene la decisión contenida en la Resolución No.100.02.121 de 28 de Julio de  2020, mediante la cual se declaró Desierto el proceso de selección abreviada por menor cuantía No. 001 de 2020.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la decisión tomada mediante la resolución No.100.30.25 de 28 de Julio de  2020, mediante la cual se declaró Desierto el proceso de selección abreviada por menor cuantía No. 001 de 2020  cuyo objeto es: MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIANO MELENDRO Y SEDES ANEXAS RAFAEL URIBE  Y EL GALLO. Teniendo en cuenta que existen motivos que impiden la escogencia objetiva, en tanto no existe propuesta hábil dentro del proceso de selección.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar al interesado el contenido de la presente resolución conforme a lo previsto por el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  (CPACA).

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución educativa  https://institucioneducativamarianomelendro.blogspot.com/

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Ibagué. Agosto 21 de 2020


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE



JHOBANA ARIAS CUBILLOS

Rectora


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INVITACIÓN .1_Venta de Novillas Gyr de la granja de la institución Ed. Téc. Agropecuaria Mariano M.

Por: RUÍZ PINZÓN ASTRID

Fecha de Publicacion: 2020-08-13

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Formatos Oficiales

Por:

Fecha de Publicacion: 2019-09-23

Aqui ---- Escudo de Institución Educativa

Aqui ---- Logo Membrete Emcabezado

Aqui ---- Logo Membrete Pie de Página

Aqui ---- Cabecera Formatos

Aqui ---- Cabecera Excell

Aqui ---- Formato de Actas

Aqui ---- Formato de Permisos Laborales

Aqui ---- Observador del Estudiante

Aqui ---- Formato Solicitud de Retiro de Estudiante

Aqui ---- Formato Permiso De Salida Pedagógica Para Estudiantes

Aqui ---- PDF - Formato de Tranferencia Documental.

Aqui ---- EXCEL - Formato de Tranferencia Documental.

Aqui ---- Planilla Control Diario de Horas Extras_docentes

Aqui ---- Planilla Control Diario de Horas Extras_Administrativo

Aqui ---- Formato solicitud de Materiales y elementos de comsumo (interactivo)

Aqui ---- Formato Movimiento de elementos y equipos (interactivo)


DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN 


Aqui ---- LISTA DE QCHEQUEO DE REQUISITOS

Aqui ---- ANEXO 1 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

Aqui ---- ANEXO 2 - FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Aqui ---- ANEXO 3 - DECLARACIÓN DE NO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Aqui ---- ANEXO 4 - PROPUESTA ECONÓMICA

Aqui ---- Entrega_final_o_total_de_productos

Aqui ---- REGISTRO Y CALCULO DE ENTREGA DE ESTAMPILLAS - VIRTUAL

Aqui ---- REGISTRO Y CALCULO DE ENTREGA DE ESTAMPILLAS - FISICO PARA ENTREGA



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Informe De Seguimiento Y Evaluación A La Atención De Peticiones

Por:

Fecha de Publicacion: 2019-08-28

PRESENTACIÓN

La Oficina de Ventanilla Única de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Mariano Melendro, en cumplimiento a las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el Artículo 76 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "Estatuto Anticorrupción”, presenta a la comunidad educativa en general, el informe de seguimiento y evaluación al tratamiento de las peticiones que la ciudadanía interpone ante la Entidad, recibidas durante el periodo comprendido entre el 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2018

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Formato de Estadístico 2018

Por:

Fecha de Publicacion: 2019-08-23

Con el fin de registrar los datos estadisticos de los estudiantes correspondientes al año 2018, se crea la siguiente formato a fin de ser enviada a la secretaría de educacion municipal de ibagué

Bajarlo para diligenciarlo AQUI

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Tablas de Retención Documental Versión 2019

Por:

Fecha de Publicacion: 2019-05-20

Tablas de Retención Documental Versión 2019


Descargue y consulte AQUI

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Listas Oficiales_20_05_2019

Por:

Fecha de Publicacion: 2019-05-20

La presente carpeta contiene las listas oficiales del colegios on line, con corte 20/05/2019, para lo cual requiero de la verificacion de los estudiantes asistentes, e ingresar al final los faltantes, favor enviar la verificacion al correo institucional.

Busque y descargue la correspondiente a su direccion de grupo.

Consulte los Listado Aqui

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Informe De Seguimiento Y Evaluación A La Atención De Peticiones

Por:

Fecha de Publicacion: 2018-12-11

PRESENTACIÓN

La Oficina de Ventanilla Única de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria Mariano Melendro, en cumplimiento a las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el Artículo 76 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "Estatuto Anticorrupción”, presenta a la comunidad educativa en general, el informe de seguimiento y evaluación al tratamiento de las peticiones que la ciudadanía interpone ante la Entidad, recibidas durante el periodo comprendido entre el 1o de Enero al 30 de junio de 2019.

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Circular Interna, política cero papel

Por:

Fecha de Publicacion: 2018-06-05

CIRCULAR GENERAL No. 03

Para               : TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIAL DE PLANTA, EN MISIÓN, CONTRATO Y

PRÁCTICA A TRAVÉS DE CONVENIO DOCENCIA SERVICIO
DE               : Rectoría

Asunto : ADOPCIÓN DE ESTRATEGIAS CERO


FECHA         : Junio 05 de 2018


Teniendo en cuenta la Directiva Presidencial No. 04 sobre "Eficiencia Administrativa y Lincamientos de la Política CERO PAPEL en la Administración Pública", con el objetivo de avanzar en la política de eficiencia administrativa; la institución educativa mariano melendro viene adelantando una serie de estrategias articuladas a su misión en el componente de medio ambiente y de la estrategia cero, las cuales se relacionan a continuación y son de estricta aplicación y cumplimiento por parte de todos los servicios administrativos y asistenciales:


-Elaborar documentos con tamaño de fuente o letra a 11 puntos, y los que requieren impresión a una interlínea.

-Revisar y corregir borradores de documentos en sistemas electrónicos antes de imprimir la versión final

-Usar las dos caras del papel al imprimir y/o fotocopiar.

-Usar el correo electrónico y la red local para enviar y recibir de documentos

-Disminuir al máximo la impresión y fotocopiado de documentos.

-Hacer uso adecuado de impresora multifuncionales para el escaneo de documentos y la eliminación de copias.

-Clasificar el papel de eliminación en cajas separadas así: 1. Papel de fax y químico, 2. Papel de reuso y 3. Papel de reciclaje. El papel de reúso utilizarlo para imprimir documentos, excepto los académicos o aquellos vayan al archivo histórico.

-Recordar que la norma de supresión de trámites, Decreto 19 de 2012, establece que por economía en las actuaciones administrativas, no se deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios; de igual forma, está prohibido exigir documentos que reposan en la entidad.

-Imprimir únicamente los documentos que requieran evidencia de firmas

-Aplicar estrictamente las Tablas de Retención Documental, las cuales ayudan a controlar la producción y trámite documental y así evitar duplicidad en la misma. De igual forma, permiten la racionalización de los procesos administrativos por cuanto permiten el manejo integral de los documentos.

Se solicita a cada una de las áreas, oficinas o dependencias de la institución, implementar estas y otras estrategias que contribuyan a la reducción del consumo y uso de papel.


JHOBANA ARIAS CUBILLOS

Rectora

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2. Informe de Gratuidad y Conpes Acumulado 2017 y 1º Trimestre 2018

Por: RUÍZ PINZÓN ASTRID

Fecha de Publicacion: 2018-04-23

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lineamientos sobre implementación de datos abiertos en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria

Por:

Fecha de Publicacion: 2018-03-02

Abogando por el respeto a los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos y en aras de garantizar la participación en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política y cultural de la Nación y propendiendo por la transparencia en la gestión pública, esta Dirección General se permite emitir lineamientos en materia de datos abiertos, conforme se expone a continuación:

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